Auto15 de julio de 2026
A-889 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popay�n y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Popay�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Popay�n es la autoridad competente para conocer de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Positiva Compa��a de Seguros S.A. en contra de la Naci�n � Rama Judicial � Direcci�n Ejecutiva Seccional de Administraci�n Judicial de Popay�n.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7741 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Popay�n para que contin�e con el tr�mite del proceso y para que comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popay�n. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo �02DemandaAnexospdf�. [2] Archivo �23AutoDeclaraFaltaJurisdicci�npdf�. [3] Archivo �010AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [4] Archivo �02CJU-7741 Correo Remisoriopdf�. [5] Archivo �03CJU-7741 Constancia de Repartopdf�. [6] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [7] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [8] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [9] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.